[vc_row][vc_column][trx_tabs][trx_tab title=”English” tab_id=”sc_tab_1585918596_1_56″ id=”sc_tab_1585918596_1_56″][vc_column_text]SAFER AT HOME ORDER FOR CONTROL OF COVID-19
Temporary Prohibition of All Events and Gatherings
Closure of Non-Essential Businesses and Areas
Closure of Public Trails, Trailheads, Beaches, Piers, Beach Bike Paths, and Beach Access Points Closure of Public Basketball Courts, Tennis Courts, Volleyball Courts, Golf Courses, Dog Parks, Playgrounds, Skate Parks, and Picnic Areas.
REVISED ORDER ISSUED: March 28, 2020
Please read this Order carefully. Violation of or failure to comply with this Order is a crime punishable by fine, imprisonment, or both. (Ca. Health & Safety Code § 120275)
Summary: This Health Officer Order amends and restates the Order of the Long Beach Health Officer (Health Officer) issued on March 24, 2020, to control the spread of the Novel Coronavirus (COVID-19) withinthin the City of Long Beach (City). This Revised Order is issued to include the temporary closure of all public beaches, public trails, and trailheads within the jurisdiction of the City. Further, this Order imposes limitations on, and extends the closure of, certain businesses required by the Health Officer’s March 20, 2020 “Safer at Home” Order. The City and its Department of Health and Human Services observed an unusually high
volume of beach and trail users on March 21 and March 22, which seriously impeded the beach trail users’ practice of safe and necessary social distancing measures (such as, avoiding crowds and maintaining distance of six (6) feet from others who are not household members or close contacts). This heavy amount of beach and trail use by numerous groups
of people does not allow for safe social distancing, and therefore seriously impedes community efforts to stem the local transmission of COVID-19. Accordingly, this Order is necessary to both enforce social distancing measures and stem the spread of COVID-19 within the community.
For all Essential Businesses, the Health Officer orders those businesses to take the following infection control precautions:
1. Practice social distancing within the confined space by requiring individuals to be separated by six (6) feet;
2. Provide access to hand washing facilities with soap and water or hand sanitizer that contains at least 60% alcohol;
3. Post a sign in a conspicuous place atiencing symptoms of respiratory illness, including fever or cough;
4. Adhere to communicable disease control recommendations provided by the Long Beach Department of Public Health and Human Services and the Center for Disease Control (CDC); and
5. Make every effort to adhere to Social Distancing Requirements with employeesAs a point of clarity, this Order does not prohibit any individual or household members from outdoor activities (including with pets), as an individual or as household members, such as hiking, walking, shopping at Essential Businesses, including grocery stores and restaurants offering delivery, drive thru, or carry out service, so long as all persons practice social distancing to the extent practicable.
Further, this Order directs the City Manager to designate and authorize appropriate employees of the City to issue Administrative Citations and levy civil fines and penalties to those individuals, businesses, and others who are in violation of this Order. This Order also directs the Water Department, in consultation with the City Attorney, to shut off water service
to non-essential businesses operating in violation of the order, as appropriate.
The Health Officer will continue to monitor the rate of COVID-19 disease spread, the severity of the resulting illnesses and deaths caused, California Department of Public Health (CDPH) and Centers for Disease Control and Prevention (CDC) recommendations, and the effect of this Order. If needed, this Order may be extended, expanded, or otherwise modified to protect the public’s health.
UNDER THE AUTHORITY OF CALIFORNIA HEALTH AND SAFETY CODE
SECTIONS 101040, 101085, AND 120175, THE HEALTH OFFICER OF THE CITY OF LONG BEACH ORDERS:
1. Effective immediately on March 28, 2020 and continuing through April 19, 2020, all public and private group events and gatherings are prohibited anywhere within the City of Long Beach (City). All persons are to remain at their place of residence, except to travel to and from Essential Businesses, to work at or provide service to a Healthcare Operation or Essential Infrastructure, to engage in Essential Activities, provided that Social Distancing Requirements are practiced.
2. For Essential Businesses, the organizer or the owner, manager, or operator of an Essential Business shall:
a. Enforce social distancing measures by requiring individuals to be separated by at least six (6) feet from others, to the extent feasible. Persons who are household members, may stand or move together, but must be separated from others by a distance of at least six (6) feet.
b. Provide access to hand washing facilities with soap and water or with hand sanitizer that contains at least 60% alcohol.
c. Post a sign in a conspicuous place at all public entries to the facility that instructs members of the public to not enter if they are experiencing symptoms of respiratory illness, including fever or cough.
d. Make every effort to adhere to Social Distancing Requirements with employees, including, but not limited to, the following measures:
i. Allow employees to telecommute (i.e. work from home); March 28, 2020
ii. Stagger schedules of employees so less individuals occupy the place of
business at any given time;
iii. Separate employees by at least six (6) feet;
iv. Allow teleconferencing or video conferencing for meetings; and
v. Limit meetings or gatherings of any sort, especially in locations where
employees could interact or come in contact with any member of the
public. This includes limiting or eliminating (i) employees from traveling in vehicles together and/or (ii) the need for employees to physically work in teams of two or more. If meetings or gatherings are absolutely necessary, Essential Businesses must maintain social distancing to the extent practicable.
e. Adhere to communicable disease control recommendations provided by the Long Beach Department of Health and Human Services and the Center for Disease Control, including guidance for cleaning and disinfecting the site. See guidance posted at https://www.cdc.gov/coronavirus.
3. Essential Businesses shall operate in accordance with all current local licenses or permits, including business licenses, health permits, and the like.
4. The Health Officer orders the immediate closure of the following types of commercial properties and businesses:
a. Non-Essential Retail Businesses.
b. Indoor Malls and Indoor Shopping Centers, including all stores therein
regardless whether they are Essential or Non-Essential Retail Businesses. As an exception, Essential Businesses that are part of an Indoor Mall or Indoor Shopping Center, but that are accessible to the public from the exterior of the Indoor Mall or Shopping Center may remain open. The interior of the Indoor Mall or Indoor Shopping Center shall remain closed to the public.
c. This Order does not require closure of Essential Businesses in Outdoor Malls and Shopping Centers. However, owners and operators of Outdoor Malls and Shopping Centers shall enforce social distancing measures among their visitors, as provided in Section 2.
d. Indoor or Outdoor Playgrounds for Children, except for those located within childcare centers.
e. Indoor and Outdoor Flea Markets and Swap Meets.
f. Additional types of commercial properties and businesses:
i. Bars and Nightclubs that do not serve food;
ii. Gyms and fitness centers, including, but not limited to, private gyms and fitness centers located in multifamily housing complexes, such as,
apartment buildings and condominiums;
iii. Movie Theaters, Drive-In Theaters, Live Performance Theaters, Concert
Halls, Arenas and Stadiums;
iv. Bowling Alleys and Arcades; and
v. Wineries, Breweries, and Tap Rooms that provide tastings.
5. Any business that has not been identified either as commercial property or business that must close in Section 3, or as an Essential Business, may continue operations consisting exclusively of employees or contractors performing activities at their own residences (i.e., working from home).
6. Licensed Medical Cannabis Dispensaries approved by the City to deliver cannabis may provide curbside pickup service to medical patients under the following conditions:
a. Payment for cannabis and/or cannabis products must be made in advance of the curbside pickup.
b. Patients must submit proof of a valid government-issued identification and the patient’s medical identification card prior to the curbside pickup.
c. Upon pickup, the medical dispensary must verify that the identification of the patient is the same person who ordered curbside pickup via the presentation of a valid government-issued identification.
d. Products must be delivered to patients in opaque packaging.
e. Uniformed and licensed security personnel must be present during all curbside pickup transactions.
f. All other local and State laws, regulations, and lawful orders are adhered to.
7. The Health Officer strongly recommends that employers within the City support CDC recommend guidelines for handwashing by allowing employees sufficient time to regularly clean and/or wash their hands.
8. Effective immediately on March 28, 2020 and continuing through May 1, 2020:
a. All public trails, trailheads, basketball courts, tennis courts, volleyball courts, golf courses, dog parks, playgrounds, skate parks, public park parking lots and picnic areas within the City are to be temporarily closed to the public, to limit the gathering of crowds of people at these sites to further stem the spread of COVID-19 among the Long Beach community; and
b. All public beaches, piers, public beach parking lots, beach bike paths that
traverse the sanded portion of the beach, beach access points within the City are to be temporarily closed to the public to limit gathering of crowds of people on public beaches to further stem the spread of COVID-19 among the Long Beach community.
c. Individuals may continue to use currently open and publicly available parking space, not prohibited by this Order, for passive recreational activities, while practicing Social Distancing Measures.
REASONS FOR THE ORDER
9. This Order is based upon scientific evidence and best practices, as currently known and available, to protect members of the public from avoidable risk of serious illness and death resulting from the spread of COVID-19, as well as to protect the healthcare system from a surge of cases into its emergency rooms and hospitals. The Order supports the CDC’s efforts to institute more stringent and necessary social distancing
measures to reduce community transmission of COVID-19.
10.Existing community transmission of COVID-19 in the City presents a substantial and significant risk of harm to the health of residents. Currently, there is no vaccine available to protect against and no specific treatment for COVID-19. As of March 28, 2020, there have been at least 88 cases of COVID-19 and 1 death reported in the City of Long Beach, and 1804 cases of COVID-19 and 32 deaths reported in Los Angeles County. There remains a strong likelihood of a significant and increasing number of suspected cases of community transmission.
11.The virus that causes COVID-19 can be spread easily through person-to-person contact. This risk of transmission is increased when people are in close proximity. All gatherings and pose an increased risk for community transmission of COVID-19 and thus, are a substantial risk to public health.
As such, places where people gather, such as Public Beaches, Trails, Basketball Courts, Tennis Courts, Volleyball Courts, Golf Courses, Dog Parks, Playgrounds, Skate Parks, and Picnic Areas; Indoor Malls and Shopping Centers; Swap Meets and Flea Markets; Children’s Playgrounds; and Non-Essential Retail Businesses, provide significant opportunities for patrons or groups of patrons to have close contact with each other. Characteristics of these gatherings that are likely to exacerbate the spread of COVID-19 include, without limitation: (a) that these gatherings and businesses will attract people from throughout the City and county when there is widespread COVID-19 community transmission, (b) the prolonged time period during which many people are in close proximity at these locations, (c) the difficulty in tracing and controlling additional exposures when large numbers of people visit these places, and (d) visitors may be unknowingly infected with COVID-19 and may not follow adequate hygienic and social distancing practices.
12.In the absence of a specific immunization or treatment for COVID-19, social distancing is essential to preventing this disease. Increasing social distancing and prohibiting events and gatherings is intended to slow transmission of COVID-19. Accordingly, to reduce the community transmission of COVID-19, the Health Officer has ordered the
temporary prohibition of all events and gatherings and the closure of commercial properties and businesses, as described in Section 3 of this Order.
DEFINITIONS
For Purposes of this Order, the following definitions shall apply:
13.For purposes of this Order, “Essential Activities” shall include travel for the purpose of engaging any Essential Activity. Individuals may leave their residences only to perform the following “Essential Activities”:
a. To engage in activities or perform tasks essential to an their health and safety, or to the health and safety of their family or household members (including, but not limited to, pets), such as, obtaining medical supplies or medication; visiting a health care or veterinary care professional; providing care for minors, the elderly, dependents, persons with disabilities, or other vulnerable persons; or providing care for pets.
b. To obtain necessary services or supplies for themselves and their family or household members, or to deliver those services or supplies to others, such as, to obtain supplies they need to work from home; to obtaining grocery items for one’s household or for delivery to others; or to obtain any products necessary to maintain the safety, sanitation, and essential operation of residences.
c. To engage in outdoor activity (including outdoor activities with pets), provided individuals comply with Social Distancing Requirements as defined in this Order, such as, walking, cycling, hiking, or running.
d. To engage in legally mandated governmental purposes, such as, access to
court, social, and administrative services or complying with an order of law enforcement or court.
e. To perform work providing essential products and services at an Essential Business, at a Healthcare Operation, or at a business identified as part of Essential Infrastructure, or to otherwise carry out activities specifically permitted in this Order.
14.“Indoor Malls and Shopping Centers” are defined as a building with seven (7) or more “sales or retail establishments” with adjoining indoor space.
15.“Outdoor Malls and Shopping Centers” are defined as a series of buildings on a common site, either under common ownership or common control or developed together, with seven (7) or more “sales or retail establishments.”
16.“Non-Essential Retail Businesses” are defined as retail establishments that provide goods or services to the public that do not come within the definition of Essential Businesses set forth in Section 14 of this Order.
17.“Essential Businesses” shall refer to those establishments whose primary business, per their City-issued business license is any of the following:
a. Grocery stores, certified farmers’ markets, farm and produce stands,
supermarkets, food banks, convenience stores, warehouse stores, and other
establishments engaged in the retail sale of canned food, dry goods, fresh fruit and vegetables, pet supply, water, fresh meats, fish, and poultry, and any other business where the primary function of the business is to sell household consumer products necessary to maintain the safety, sanitation, and essential operation of residences. This includes stores that sell groceries and sell other non-grocery products, and products necessary to maintaining the safety, sanitation, and essential operation of residences;
b. Food processors, confectioners, food packagers, food testing labs that are not open to the public, and food cultivation, including farming, livestock, and fishing;
c. Organizations and businesses that provide food, shelter, and social services, and other necessities of life for economically disadvantaged or otherwise needy individuals (including gang prevention and intervention, domestic violence, and homeless service agencies);
d. Newspapers, television, radio, magazine, podcast and other journalism
activities;
e. Gas stations, auto-supply, mobile auto-repair operations, auto repair shops (including, without limitation, auto repair shops adjacent to or otherwise in connection with a retail or used auto dealership), bicycle repair shops, and related facilities;
f. Banks, credit unions, financial institutions, and insurance companies;
g. Hardware stores, garden nurseries, building supply stores;
h. Plumbers, electricians, professional pest control, custodial/janitorial workers, handyman services, funeral home workers and morticians, moving services, HVAC installers, carpenters, vegetation service, tree maintenance, landscapers, gardeners, property managers, private security personnel and other service providers who provide services to maintain the safety, sanitation, and essential operation to properties and other Essential Businesses;
i. Businesses providing mailing and shipping services, including post office boxes;
j. Educational institutions (including public and private K-12 schools, colleges, and universities) for purposes of facilitating distance learning, providing meals for pick-up, or performing essential functions, provided that Social Distancing Requirements are practiced to the extent feasible;
k. Laundromats, dry cleaners, and laundry service providers;
l. Restaurants and other food facilities that prepare and serve food for delivery, drive-thru, or carry out. Indoor and outdoor table dining is not permitted. Cafeterias, commissaries, and restaurants located within hospitals, nursing homes, or other licensed health care facilities may provide dine-in service, as long as social distancing is practiced pursuant to Section 2 of this Order;
m. Businesses that supply office or computer products needed by people who work from home;
n. Businesses that supply Essential Businesses, Healthcare Operations, and
Essential Infrastructure with the support or supplies necessary to operate;
o. Businesses that ship, truck, provide logistical support or deliver groceries, food, goods, or services directly to residences, Essential Businesses, Healthcare Operations, and Essential Infrastructure;
p. Airlines, taxis, ride sharing services, and other private transportation providers providing transportation services necessary for activities of daily living and other purposes expressly authorized in this Order;
q. Businesses that provide manufacture and provide service for Essential
Infrastructure and Healthcare Operations;
r. Home-based care for seniors, adults, people with a disability, or children;
s. Residential facilities and shelters for seniors, adults, people with a disability, and children;
t. Professional services, such as legal, payroll, or accounting services, when necessary to assist in compliance with legally mandated activities, and the permitting, inspection, construction, transfer and recording of ownership of housing, including residential and commercial real estate and anything incidental thereto;
u. Military/Defense Contractors/FFRDC (Federally Funded Research and
Development Centers). For purposes of this Order, essential personnel may
leave their residence to provide any service or perform any work deemed
essential for national security including, but not limited to defense, intelligence and aerospace development and manufacturing for the Department of Defense, the Intelligence Community, and NASA and other federal government, and or United States Government departments and agencies. Essential personnel include prime, sub-primes, and supplier contractor employees, at both the prime contract level and any supplier levels at any tier, working on federal United States Government contracts such as contracts rated under the Defense Priorities and Allocations System (DPAS) and contracts for national intelligence and national security requirements.;
v. Childcare facilities providing services that enable employees exempted in this Order to work as permitted. To the extent possible, childcare facilities must operate under the following mandatory conditions:
i. Childcare must be carried out in stable groups of 12 or fewer (“stable”
means the same twelve (12) or fewer children are in the same group each
day);
ii. Children shall not change from one group to another;
iii. If more than one (1) group of children is cared for at one (1) facility, each
group shall be in a separate room. Groups shall not mix with each other;
and
iv. Childcare providers shall remain solely with one group of children.
w. Hotels, motels, shared rental units, and similar facilities.
x. Businesses that provide death care services, limited to the removal, care, and preparation, and burial of deceased persons or animals.
y. Construction workers who support the construction, operation, inspection, and maintenance of construction sites and construction projects (including housing construction).
18.“Social Distancing Requirements” means maintaining at least six-foot social distancing from other individuals, washing hands with soap and water for at least twenty seconds as frequently as possible or using hand sanitizer, covering coughs or sneezes (into the sleeve, elbow, or tissue, not hands), regularly cleaning high-touch surfaces, and not shaking hands.
19.This Order is intended to deter the spread of COVID-19 by preventing people from being in unnecessary close contact. Certain activities are essential to the functioning of the City and the well-being of our residents and must continue.
20.This Order does not apply to employees of government agencies working in the course and scope of their public service employment.
21.This Order does not prohibit persons from leaving their residences to perform any work necessary or provide any services to or obtain services from the following Essential Infrastructure and Healthcare Operations:
a. Healthcare Operations including, but not limited to: hospitals, clinics,
laboratories, dentists, pharmacies, physical therapists, and chiropractors;
pharmaceutical and biotechnology companies; other licensed healthcare
facilities, healthcare suppliers, home healthcare service providers, mental or behavioral health providers; alcohol and drug treatment providers; medical cannabis dispensaries with all required state and local licenses; medical or scientific research companies or any related and/or ancillary healthcare services; manufacturers, distributors and servicers of medical devices, diagnostics, and equipment; veterinary care; and all healthcare provided to animals. This Order does not apply to businesses that provide support, supplies, or services deemed essential as part of the supply chain to Healthcare Operations. This exemption shall be broadly construed to avoid any impact to the delivery of healthcare, broadly defined. Healthcare Operations does not include fitness and exercise gyms and similar exercise or training facilities.
b. Essential Infrastructure, including, but not limited to: public health, public works construction; construction of commercial, office, and institutional buildings; construction of housing; airport operations; port operations; water; sewer; gas; electrical; oil refining and extraction; road and highways; public transportation; solid waste collection and removal; emergency services; flood control and watershed protection; internet and telecommunications systems (including the provision of essential global, national, local infrastructure for computing services, business infrastructure, communications, and web-based services);
and manufacturing and distribution companies deemed essential as part of the Essential Infrastructure supply chain, provided that they carry out those services or that work in compliance with Social Distancing Requirements, to the extent practicable.
Additional Terms
22.This Order does not, in any way, restrict: (a) first responder access to the site(s) named in this Order during an emergency or (b) local, state or federal officers, investigators, or medical or law enforcement personnel from carrying out their lawful duties at the site(s) named in this Order.
23.The entities subject to this Order that are not required to close may otherwise remain open for business and perform essential functions and operations during the duration of this Order.
24.This Order does not, in any way, prohibit fishing from the shore, in accordance with Cal. Const., art. I, § 25, nor does it prohibit an individual from traversing the sand to enter the ocean to launch a boat, kayak, and the like.
25.This Order does not, in any way, prohibit individuals from utilize walking paths, both paved any unpaved, located within public parks for the purpose of engaging in outdoor Essential Activities provided that Social Distancing Measures are followed.
26.The City shall promptly provide copies of this Order by: (a) posting it on the Long Beach’s Department of Health and Human Services website
(http://www.longbeach.gov/health/), (b) posting it at the Civic Center located at 411 W. Ocean Blvd., Long Beach, CA 90802, (c) providing it to any member of the public requesting a copy, (d) issuing a press release to publicize the Order throughout the City, and (e) by serving via email on large facilities known to the Health Officer that are likely to be subject to this Order (but service via email is not required for compliance).
The owner, manager, or operator of any facility that is likely to be impacted by this Order is strongly encouraged to post a copy of this Order onsite and to provide a copy to any member of the public requesting a copy.
a. The owner, manager, or operator of any facility that is likely to be impacted by this Order is strongly encouraged to post a copy of this Order onsite and to provide a copy to any member of the public requesting a copy.
b. Because guidance may change, the owner, manager, or operator of any facility that is subject to this Order is ordered to consult the Long Beach Department of Health and Human Services’ website (http://www.longbeach.gov/health/) daily to identify any modifications to the Order and is required to comply with any /updates until the Order is terminated.
27.If any subsection, sentence, clause, phrase, or word of this Order or any application of it to any person, structure, gathering, or circumstance is held to be invalid or unconstitutional by a decision of a court of competent jurisdiction, then such decision will not affect the validity of the remaining portions or applications of this Order.
28.This Order is issued in accordance with, and incorporates by reference, the March 4, 2020 Proclamation of a State of Emergency issued by Governor Gavin Newsom and the and the March 4, 2020 declarations of a local and public health emergency issued by the City Council of Long Beach, the Proclamation of Local Emergency by the City Manager, and the Declaration of Local Health Emergency by the Health Officer, respectively, and guidance issued by the California Department of Public Health, as each of them have been and may be supplemented.
29.The Water Department, in consultation with the City Attorney, is permitted to shut off water service to Non-Essential Businesses operating in violation of the order, as appropriate.
30.The violation of any provision of this Order constitutes an imminent threat and creates an immediate menace to public health. safety and welfare. To protect the public’s health, the Health Officer of the City of Long Beach may take additional action(s) for failure to comply with this Order. Violation of this Order is a misdemeanor punishable by imprisonment, fine or both under California Health and Section Code Section
120275 et seq and Chapter 1.32 of the Long Beach Municipal Code.
Pursuant to Long Beach City Charter Section 109, Sections 8634 and 41601 of the California Government Code; Sections 101040 and 120175 of the California Health and Safety Code; and Chapters 8.08 and 8.26 of the Long Beach Municipal Code, these Orders and Directives as issued by the Health Officer shall be enforceable by the Chief of Police of the City of Long Beach to ensure compliance with and enforcement of this Order and the Directives set forth herein. Further, and in addition to the criminal penalties set forth herein, these Orders and Directives as issued by the Health Officer shall be enforceable by the City Manager of the City of Long Beach. For the duration of the declared health emergency, the City
Manager is permitted to designate and authorize appropriate employees of the City to issue Administrative Citations and levy civil fines and penalties to those individuals, businesses, and others who are in violation of the Orders and Directives contained herein in accordance with the provisions of Chapter 9.65 of the Long Beach Municipal Code.[/vc_column_text][/trx_tab][trx_tab title=”Spanish” tab_id=”sc_tab_1585918596_2_58″ id=”sc_tab_1585918596_2_58″][vc_column_text]ORDEN DE MÁS SEGURO EN CASA PARA EL CONTROL DE COVID-19
Prohibición temporal de todos los eventos y convivios Cierre de negocios y áreas no esenciales
Cierre de Senderos públicos, Comienzo de sendas, Playas, Muelles, Caminos para bicicletas y puntos de acceso a las playas Cierre de Canchas de baloncesto, Canchas de tenis, Canchas de voleibol, Campos de golf, Parques de perros, Patios infantiles, Pistas de patinetas y Áreas de picnic
FECHA DE REVISIÓN DE LA ORDEN EMITIDA: 28 de marzo de 2020 Favor de leer esta Orden detenidamente. El violar o el incumplimiento de esta Orden es un delito punible con una multa, encarcelamiento o ambos. (Código de Salud y Seguridad de California, Artículo 120275)
Resumen: Esta Orden de la Directora de Salud enmienda y vuelve a exponer la Orden de la Directora de Salud (Directora de Salud) de Long Beach que emitió el 24 de marzo de 2020, para
controlar la propagación del nuevo Coronavirus (COVID-19) dentro de la Ciudad de Long Beach
(Ciudad). Esta Orden actualizada se emite para incluir el cierre temporal de todas las playas públicas, senderos públicos y comienzo de las sendas dentro de la jurisdicción de la Ciudad. Además, esta Orden impone limitaciones en y extiende el cierre de ciertos negocios como se requieren en la Orden de la Directora de Salud del 20 de marzo de 2020 de “Más Seguro en Casa”.
La Ciudad y el Departamento de Salud y Servicios Sociales observaron un volumen inusualmente alto de personas asistiendo la playa y los senderos el 21 y 22 de marzo, los cuales gravemente impiden la práctica segura y necesaria de las medidas del distanciamiento social (tales como, evitar grupos de personas y mantener una distancia de seis
(6) pies de los demás quienes no son miembros del hogar o contactos cercanos) para las personas que van al sendero de la playa. Esta cantidad alta de uso de la playa y el sendero por numerosos grupos de personas no permite el distanciamiento social de manera segura así que impide esfuerzos comunitarios en detener la transmisión local del COVID-19.
Por consiguiente, esta Orden es necesaria para aplicar las medidas del distanciamiento social tanto como detener la propagación del COVID-19 dentro de la comunidad. Para todos los Negocios esenciales, la Directora de Salud ordena que esos negocios tomen las siguientes precauciones para el control de infección:
1. Practicar el distanciamiento social dentro del espacio confinado al requerir que las personas mantengan una distancia de seis (6) pies;
Proveer acceso a instalaciones para lavarse las manos con agua y jabón o con desinfectante para las manos que contenga por lo menos 60% de alcohol;
3. Publicar un letrero en un lugar visible en la entrada pública de la instalación para instruir a miembros del público que no asistan si tienen síntomas de una enfermedad respiratoria, inclusive de fiebre o tos;
4. Acatar a las recomendaciones del control de enfermedad contagiosa que provee el Departamento de Salud Pública y de Servicios Sociales de Long Beach y los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC, por sus siglas en inglés); y
5. Hacer todo lo posible para seguir los Requisitos de Distanciamiento Social con los empleados. Como punto de aclaración, esta Orden no prohíbe a ninguna persona o miembros de una casa participar en alguna actividad al aire libre (incluso con mascotas), ya sea solo o con miembros de la casa, tal como el senderismo, caminar, ir a comprar en Negocios esenciales, inclusive en supermercados y restaurantes que ofrecen servicio a domicilio, servicio de ordenar desde el auto, o servicio para llevar, con tal de que las personas practiquen el distanciamiento social a la medida que sea posible. Además, esta Orden dirige al Gestor Municipal para que asigne y autorice a los empleados adecuados de la Ciudad para emitir Infracciones Administrativas e imponer multas civiles y sanciones a las personas, negocios y otros quienes violen esta Orden. Esta Orden también
dirige al Departamento de Agua, en consulta con el Procurador Municipal, de apagar los
servicios de agua a negocios no esenciales que operen en violación a esta orden, según sea adecuado.
La Directora de Salud continuará en monitorear la tasa de la propagación de la enfermedad COVID-19, la gravedad de las enfermedades resultantes y las muertes causadas, las
recomendaciones del Departamento de la Salud Pública (CDPH, por sus siglas en inglés) y
los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC, por sus siglas en inglés) y el impacto de esta Orden. Según sea necesario, esta Orden se puede extender, ampliar o de lo contrario, modificar para proteger la salud del público.
SEGÚN EL CÓDIGO DE SALUD Y SEGURIDAD DE LA AUTORIDAD DE CALIFORNIA, ARTÍCULOS 101040, 101085 Y 120175, LA DIRECTORA DE SALUD DE LA CIUDAD DE LONGBEACH ORDENA:
1. Entrando en vigor el 28 de marzo de 2020 y continuando a través del 19 de abril de 2020, se prohíben, todos los eventos y reuniones en grupos públicos y privados, como se define a continuación, en cualquier lugar dentro de la Ciudad de Long Beach (Ciudad). Todas las personas deben permanecer en su lugar de residencia, excepto para viajar a y de Negocios esenciales, para trabajar o proveer servicios a las Operaciones de Atención médica o Infraestructura esencial, para participar en Actividades esenciales, siempre y cuando se practiquen los Requisitos del Distanciamiento social.
2. Para Negocios esenciales, el organizador o el dueño, gerente u operador de un Negocio esencial deberá:
a.Hacer cumplir las medidas del distanciamiento social al requerir a las personas a mantener una distancia de por lo menos seis (6) pies de otras personas en la medida de lo posible. Las personas que son miembros de una casa pueden estar de pie o moverse juntos, pero deben de estar eparados de otras personas por una distancia de mínimo seis (6) pies.
b. Proveer acceso a instalaciones para lavarse las manos con agua y jabón o con desinfectante para las manos que contenga por lo menos 60% de alcohol.
c. Publicar un letrero en un lugar visible en todas las entradas públicas de la instalación que instruya a miembros del público que no entren si tienen síntomas de una enfermedad respiratoria, inclusive de fiebre o tos.
d. Hacer todo lo posible para seguir los Requisitos del Distanciamiento Social con los empleados, inclusive de, pero no se limita a las siguientes medidas:
i.Permitir a los empleados teletrabajar (es decir, trabajar desde casa);
ii. Escalonar los horarios de los empleados para que menos personas ocupen espacio en el lugar del negocio a cualquier hora;
iii. Separar a los empleados por lo menos seis (6) pies;
iv. Permitir teleconferencias o conferencias por video para las reuniones; y
v. Limitar las reuniones y convivios de cualquier tipo, especialmente en lugares donde los empleados podrían interactuar o tener contacto con cualquier miembro del público. Esto incluye el limitar o eliminar
(i) el viaje compartido de empleados en vehículos o
(ii) la necesidad de los empleados de trabajar físicamente en equipo de dos o más. Si las reuniones o juntas son absolutamente necesarias, los Negocios esenciales deben mantener el distanciamiento social a medida posible. necesarias, los Negocios esenciales deben mantener el distanciamiento social a medida posible.
Acatar a las recomendaciones del control de enfermedad contagiosa que provee el Departamento de Salud Pública y de Servicios Sociales de Long Beach y los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades, inclusive de guías de cómo limpiar y desinfectar el lugar. Ver el guía publicado en https://www.cdc.gov/coronavirus .
3. Los Negocios esenciales deberán operar conforme a todas las licencias locales o permisos actuales, inclusive de licencias de negocio, permisos de salud y de tal.
4. La Directora de Salud ordena la clausura inmediata de los siguientes tipos de propiedades y negocios comerciales:
a. Tiendas o negocios comerciales no esenciales.
b. Centros comerciales cubiertos, inclusive de todas las tiendas adentro de ellos sin importar si son tiendas esenciales o no esenciales. Como excepción, los negocios esenciales que forman parte de un centro comercial tapado pero que tienen acceso para el público desde el exterior del Centro comercial pueden permanecer abiertos.
La parte interior del Centro comercial deberá permanecer cerrado al público.
c. Esta Orden no requiere el cierre de Negocios esenciales en Centros
comerciales que están al aire libre. Sin embargo, los dueños y los operadores de los Centros comerciales deben aplicar las medidas del distanciamiento social entre los visitantes, como se provee en la Sección 2.
d. Parques infantiles interiores o al aire libre, excepto por los que están ubicados en centros de guarderías.
e. Mercados de pulgas y tianguis cubiertos y al aire libre.
f. Tipos de propiedades comerciales y negocios adicionales:
i. Cantinas/Barras y Clubs nocturnos que no sirven comida;
ii. Gimnasios y centros de ejercicio, inclusive de pero no se limita a,
gimnasios privados y centros de ejercicio ubicados en complejos de viviendas multifamiliar, tal como edificios de apartamentos y condominios;
iii. Cines, Cines al aire libre, Teatros de obras en vivo, Sala de conciertos, Arenas y Estadios;
iv. Boliches y Sala de juegos; y
v. Viñas, Cervecerías y Tavernas donde proveen degustaciones
5. Cualquier negocio que no se haya identificado como una propiedad comercial o negocio que debe cerrar en la Sección 3, o como un Negocio esencial, puede continuar sus operaciones que consistan exclusivamente de empleados o contratistas que desempeñen
sus actividades en sus propias residencias (es decir, trabajando desde casa).
6. Los Dispensarios con licencia para Cannabis Medicinal aprobados por la Ciudad para llevar el cannabis a domicilio pueden proveer servicio para que se recoja en la orilla de la banqueta para pacientes médicos según las siguientes condiciones:
a. El pago por el cannabis o por los productos de cannabis se debe hacer antes de que se recoja en la orilla.
b. Los pacientes deben entregar prueba de una identificación válida emitida por el gobierno y la tarjeta de identificación médica del paciente antes de recoger en la orilla.
c. Al recoger, el dispensario médico debe verificar que la identificación del paciente es la misma persona que ordenó el servicio a domicilio a través de presentar su identificación válida emitida por el gobierno
d. Los productos se deben entregar a los pacientes en paquetes opacos e. Personal de seguridad con licencia y uniforme debe estar presente durante todas las transacciones de servicio a domicilio
f. Se deben seguir todas las leyes locales y Estatales, reglamentos y órdenes lícitas.
7. La Directora de Salud recomienda encarecidamente que los empleadores dentro de la Ciudad apoyen las recomendaciones de las normas del CDC para lavarse las manos al permitir a los empleados suficiente tiempo para limpiarse o lavarse las manos regularmente.
8. Entrando en vigor inmediatamente el 28 de marzo de 2020 y continuando a través del
a. Todos los senderos, públicos, comienzos de los senderos, canchas de baloncesto, canchas de tenis, canchas de voleibol, campos de golf, parques de perros, patios infantiles, pistas de patineta, lotes de estacionamiento de parques públicos y áreas de picnic dentro de la Ciudad deberán estar cerradostemporalmente al público, para limitar que se reúnan grupos de personas en estos lugares para promover aun más la limitación de la propagación del COVID-19 en la comunidad de Long Beach; y
b. Todas las playas, muelles, lotes de estacionamiento para las playas públicas, los caminos para bicicletas en la playa que cruzan la parte con arena de la playa, puntos de acceso a la playa dentro de la Ciudad deberán estar cerrados temporalmente al público para limitar que se reúnan grupos de personas en las playas públicas para promover aun más la limitación de la propagación del COVID-19 en la comunidad de Long Beach.
c. Las personas pueden seguir usando los espacios de estacionamiento disponibles al público que esta Orden no prohíbe, para actividades recreativas pasivas, mientras practican las Medidas del Distanciamiento social.
RAZONES POR LA ORDEN
9. Esta Orden se basa en pruebas científicas y mejores prácticas, como se conocen actualmente y están disponibles para proteger a los miembros del público de riesgos evitables de enfermedad grave y de muerte como resultado de la propagación del COVID-19, tanto como para proteger al sistema de atención médica debido a un aumento de casos en sus salas de emergencia y en los hospitales. La Orden apoya los esfuerzos del CDC para instituir medidas más estrictas y necesarias del distanciamiento social para reducir la transmisión del COVID-19 en la comunidad.
10. La transmisión comunitaria existente del COVID-19 en la Ciudad presenta un riesgo considerable y significativo de daño a la salud de los residentes. Actualmente, no existe alguna vacuna disponible para proteger en contra de y ningún tratamiento específico para
el COVID-19. Desde el 28 de marzo de 2020, ha habido por lo menos 88 casos de COVID-19 y 1 muerte reportada en la Ciudad de Long Beach, y 1804 casos de COVID-19 y 32 muertes reportadas en el Condado de Los Ángeles. Sigue una probabilidad muy grande de un aumento de los números de casos presuntos y significativos de la
transmisión comunitaria.
11. El virus que causa el COVID-19 se puede propagar fácilmente a través de contacto de persona a persona. Se aumenta el contagio cuando las personas están en proximidad cercana. Todas las reuniones posan un aumento en riesgo para el contagio comunitario
del COVID-19 por lo tanto son un considerable riesgo para la salud pública. Como tal, los lugares en donde se reúnen las personas, como en Playas públicas,Senderos, Canchas de baloncesto, Canchas de tenis, Canchas de voleibol, Campos de golf, Parque de perros, Patios infantiles, Pistas de patineta y Áreas de picnic; Centros comerciales tapados; Tianguis y Mercados de pulgas; Parques infantiles; y Tiendas o negocios comerciales no esenciales, proveen oportunidades significantes para que los clientes o grupos de clientes tengan contacto cercano el uno con el otro. Las características de estas reuniones que probablemente agravarían la propagación de COVID-19, incluyen: (a) que estas reuniones y negocios atraerán a personas de a través de la Ciudad y del condado cuando existe una propagación extendida del contagio comunitario de COVID-19, (b) el plazo de tiempo prolongado durante el cual muchas personas están en proximidad cercana en estos lugares, (c) la dificultad en rastrear y controlar exposiciones adicionales cuando grandes números de personas visitan estos lugares y (d) visitantes pueden estar infectados con COVID-19 sin saberlo y puede que no estén siguiendo prácticas adecuadas de higiene y de distanciamiento social.
12. En ausencia de una inmunización o tratamiento específico para el COVID-19, el distanciamiento social es esencial para prevenir esta enfermedad. El aumentar el distanciamiento social y el prohibir eventos y reuniones tiene el propósito de reducir la velocidad de la transmisión de COVID-19. En consecuencia, para reducir la transmisión comunitaria de COVID-19, la Directora de Salud ordenó la prohibición temporal de todos los eventos y reuniones y la clausura de propiedades comerciales y negocios como se describe en la Sección 3 de esta Orden.
DEFINICIONES
Para propósitos de esta Orden, las siguientes definiciones serán pertinentes:
13. Para los propósitos de esta Orden, las “Actividades esenciales” incluirán viajar para cualquier propósito de participar en cualquier “Actividad esencial”. Las personas pueden salir de su residencia sólo para desempeñar las siguientes “Actividades esenciales”:
a. Para participar en actividades o para desempeñar trabajos esenciales para su salud y seguridad o para la salud y seguridad de su familia o miembro del hogar (inclusive de, pero no limitado a mascotas), tal como, obtener suministros médicos o medicamentos; visitar a un profesionista de atención médica o veterinario; para cuidar a menores de edad, a personas de la tercera edad, personas con incapacidades o personas vulnerables; o para cuidar a mascotas.
b. Para obtener servicios o suministros necesarios para si mismos y para su familia o miembros del hogar o para entregar esos servicios o suministros a otros, tal como para obtener suministros que necesitan para trabajar en casa; para obtener mandado del supermercado para su hogar o para entregar a otros; o para obtener productos necesarios para mantener la seguridad, desinfección y operaciones esenciales de las residencias.
c. Para participar en actividades al aire libre (inclusive de actividades al aire libre con mascotas), siempre y cuando las personas cumplen con los Requisitos del Distanciamiento social como se define en esta Orden, tal como, caminar, el ciclismo, el senderismo o correr.
d. Para participar en propósitos gubernamentales de mandato legal, tal como el acceso a servicios del tribunal, sociales y administrativos o para cumplir con una orden policiaca o judicial.
e. Para desempeñar trabajo para proveer productos y servicios esenciales a un Negocio esencial, en un Operativo de Atención médica, o a un negocioidentificado como parte de la Infraestructura esencial o si no para llevar a cabo actividades que esta Orden específicamente permite.
14. “Centros comerciales cubiertos” se definen como un edificio con siete (7) o más “establecimientos de venta o tiendas” en un espacio tapado y adjunto.
15. “Centros comerciales al aire libre” se definen como una serie de edificios en un lugar común, ya sea bajo un propietario común o control común o construidos juntos, consiete (7) o más “establecimientos de ventas o tiendas”.
16. “Negocios no esenciales” se definen como establecimientos de ventas que proveen productos o servicios al público que no vienen dentro de la definición de Negocios
esenciales como se establece en la Sección 14 de esta Orden.
17. “Negocios esenciales” se referirán a esos establecimientos cuyo negocio principal, según la licencia de negocio emitida por la Ciudad es cualquiera de lo siguiente:
a. Supermercados, mercados de agricultores certificados, puestos de productos agrícolas, bancos de alimentos, tienda de abarrotes, tiendas de mayoreo y otros establecimientos que venden comida enlatada, productos secos, frutas y verduras frescas, suministros para mascotas, agua, carnes, pescados y carnes de aves frescas, y cualquier otro negocio en dónde la función principal del negocio es de vender producto de consumo para el hogar necesario para mantener la seguridad, saneamiento y operación esencial de las residencias.
Esto incluye a tiendas que venden alimentos y que venden otros productos que no son alimentos y productos necesarios para mantener la seguridad, saneamiento y las operaciones esenciales de residencias;
b. Procesadores de alimentos, dulcerías, empacadores de alimentos, laboratorios para análisis de alimentos que no están abiertos al público y cultivo dealimentos, inclusive de agricultura, ganadería y la pesca;
c. Organizaciones y negocios que proveen comida, albergue y servicios sociales y otras necesidades de la vida para personas en desventaja económica y de bajos recursos (inclusive de entidades de servicios para la prevención e intervención de pandillas, violencia en el hogar y para personas sin hogar);
d. El periódico, la televisión, la radio, la revista, podcasts y otras actividades de periodismo;
e. Gasolineras, instalaciones de suministros para automóviles, operaciones móviles de reparación de automóviles, talleres mecánicos (inclusive de, sin limitaciones, talleres mecánicos adjunto a o de lo contrario en conexión con un concesionario de autos nuevos o usados), talleres para reparos de bicicletas y otras instalaciones relacionadas;
f. Bancos, cooperativas de créditos, instituciones financieras, y compañías de seguro;
g. Ferreterías, jardinerías; tiendas de materiales de construcción;
h. Plomeros, electricistas, control profesional de plagas, conserjes/trabajadores de limpieza, servicios de mantenimiento, trabajadores de funerarias y agentes funerarios, servicios de mudanza, instaladores de climatización (HVAC, por sus siglas en inglés), carpinteros, servicio de vegetación, mantenimiento de árboles, paisajistas, jardineros, gerentes de propiedades, personal de seguridad privada y otros proveedores de servicio quienes proveen servicios para mantener la seguridad, saneamiento y operaciones esenciales para propiedades y otros negocios esenciales; i. Negocios que proveen servicios de correo y envío, inclusive de apartado de correos;
j. Institutos educativos (inclusive de escuelas públicas y privadas del Kínder al 12, colegios y universidades) para el propósito de facilitar el aprendizaje a distancia, proveer alimentos para llevar, o para desempeñar funciones esenciales, siempre y
cuando se practique el Distanciamiento social a la medida posible;
k. Lavanderías, tintorerías y proveedores de servicio de lavandería;
l. Restaurantes y otras instalaciones de comida que preparan o sirven comida, pero solo para entrega a domicilio, ordenar en el auto o para llevar. No se permite comer adentro o afuera. Las cafeterías y los restaurantes ubicados dentro de hospitales, asilos u otras instalaciones de atención medica con licencia pueden proveer servicio de comer en el restaurante con tal de que se practique el distanciamiento social según la Sección 2 de esta Orden;
m. Los negocios que proveen productos para oficinas o de computadoras que necesitan las personas que trabajan desde la casa;
n. Los negocios que proveen a los Negocios esenciales, las Operaciones de Atención Médica y a la Infraestructura esencial el apoyo o suministros necesarios para operar los negocios;
o. Los negocios que envían por barco, camión, proveen apoyo de logística o entregan alimentos, bienes o servicios directamente a residencias, negocios esenciales, Operativos de atención médica, infraestructura esencial;
p. Aerolíneas, taxis, servicios de transporte compartido y otros proveedores de transporte privado que proveen servicios de transporte necesario para las actividades de la vida cotidiana y otros propósitos expresamente autorizados en esta Orden;
q. Los negocios que proveen fabricación y proveen servicio para la infraestructura esencial y Operaciones de Atención médica;
r. Cuidado basado en el hogar para personas de la tercera edad, adultos, personas con incapacidades o niños;
s. Instalaciones residenciales y albergues para personas de la tercera edad, adultos, personas con incapacidades y niños;
Servicios profesionales tal como servicios legales, de nómina o de contabilidad, cuando es ecesario para ayudar con el cumplimiento de obligaciones de mandato legal y los permisos, inspecciones, construcción, traslado y registro de propiedad, inclusive de bienes raíces residenciales y comerciales y cualquier cosa relacionado a ello;
u. Contratistas para el Ejército/la Defensa/Centros de Investigación y Desarrollo Financiados por el Gobierno Federal (FFRDC, por sus siglas en inglés). Para los propósitos de esta Orden, el personal esencial puede salir de su residencia para proveer cualquier servicio o para desempeñar cualquier trabajo que se considere esencial para la seguridad nacional, aunque no se limita a la defensa, desarrollo y fabricación de inteligencia y aeroespacial para el Departamento de Defensa, la Comunidad de Inteligencia y NASA y otros departamentos del gobierno federal u otras entidades gubernamentales de los Estados Unidos. El personal esencial incluye a contratistas primarios, subcontratistas del primario y empleados del contratista suministrador, en ambos niveles de contratista primario y cualquier nivel de suministrador que trabaja bajo contratos del gobierno federal de los Estados Unidos tales como contratos clasificado bajo el Sistema de Prioridades y Asignaciones de la Defensa (DPAS, por sus siglas en inglés) y contratos para los requisitos de la inteligencia nacional y de la seguridad nacional; v. Instalaciones de guardería que proveen servicios que permiten a empleados exentos en esta Orden de trabajar según se permite. A la medida posible, las instalaciones de guarderías deben de operar bajo las siguientes condiciones obligatorias:
i. el cuidado de niños se debe llevar acabo con grupos estables de 12 o
menos (“estable” significa que están los mismos doce (12) o menos niños en el mismo grupo cada día);
ii. los niños no deberán cambiar de un grupo a otro;
iii. si se cuida a más de un (1) grupo de niños en una instalación, cada grupo deberá estar en un cuarto separado. Los grupos no deberán mezclarse el uno con el otro; y
iv. Los proveedores de cuidado de niños deberán permanecer únicamente con un grupo de niños.
w. Hoteles, moteles, unidades compartidas de renta e instalaciones similares.
x. Los negocios que proveen servicios funerarios, limitados al retiro, cuidado y preparación y entierro de personas o animales difuntos.
y. Trabajadores de construcción quienes apoyan la construcción, operación, inspección y mantenimiento de lugares de construcción y de proyectos de construcción (inclusive de construcción de viviendas).
18. “Requisitos del Distanciamiento social” significa el mantener por lo menos seis pies de distancia de otras personas, lavarse las manos con agua y jabón por lo menos veinte segundos con la mayor frecuencia posible o usar alcohol en gel, cubrirse la tos o estornudos (en la manga, el pliegue del codo, o en un pañuelo desechable, no en las manos), regularmente limpiar superficies que tocan frecuentemente y no la dar la mano al saludar.
19. Esta Orden tiene el propósito de frenar la propagación de COVID-19 al prevenir a laspersonas de estar en contacto cercano innecesario. Ciertas actividades son esenciales para el funcionamiento de la Ciudad y para el bienestar de nuestros residentes y deben continuar.
20. Esta Orden no es pertinente para los empleados de entidades gubernamentales quienes trabajan en el curso y alcance su empleo de servicio público.
21. Esta Orden no prohíbe a personas de salir de sus residencias para desempeñar cualquier trabajo necesario o para proveer servicios o recibir servicios de la siguiente Infraestructura esencial y de Operaciones de Atención médica:
a. Operaciones de Atención médica que incluye pero no se limita a: hospitales, clínicas, laboratorios, dentistas, farmacias, terapista físicas y quiroprácticos; compañías farmacéuticas y de biotecnología; otras instalaciones con licencia para la atención médica, suministradores para la atención médica, proveedores de servicios de atención médica en el hogar, proveedores de salud mental o de conducta; proveedores de tratamiento contra el alcohol y drogadicción; dispensarios de cannabis médico con todas las licencias estatales y locales que se requieren; compañías de investigación médica o científica o cualquier servicio de atención médica relacionada o complementaria; fabricantes, distribuidores, y los que prestan servicios para aparatos de cuidado médico, de diagnóstica y equipo; atención de veterinario; y toda atención médica que se proporcione a los animales. Esta Orden no es pertinente a negocios que proveen apoyo, suministros o servicios que se consideran esenciales como parte de la cadena de suministros para los Operativos en la Atención médica. Esta exención se interpretará ampliamente para evitar cualquier impacto a la entrega de atención médica, definida ampliamente. Las Operaciones de Atención médica no incluyen a los gimnasios de ejercicio e instalaciones similares de ejercicio o de entrenamiento.
CONDICIONES ADICIONALES
22. Esta Orden de ninguna manera restringe: (a) el acceso del personal de primeros auxilios a los lugares nombrados en esta Orden durante una emergencia o (b) a funcionarios locales, estatales o federales, investigadores o personal médico o del orden público de llevar acabo sus funciones legales en los lugares mencionados en esta Orden.
23. Las entidades sujetas a esta Orden que no se requieren que cierren pueden de lo contrario permanecer abiertos y desempeñar funciones esenciales y operaciones durante la duración de esta Orden.
24. Esta Orden de ninguna manera prohíbe el pescar de la costa, según la sección I Artículo 25 de la Constitución de California, ni tampoco prohíbe a una persona de atravesar la arena para entrar al mar para lanzar una lancha, kayak y otros similares.
25. Esta Orden de ninguna manera prohíbe a personas de usar los caminos peatonales, ambos pavimentados o no pavimentados, ubicados en los parques públicos para el propósito de participar en Actividades esenciales al aire libre siempre y cuando se sigan las Medidas del Distanciamiento social.
26. La Ciudad deberá proveer de inmediato copias de esta Orden al: (a) publicarla en la página de internet del Departamento de Salud y Servicios Sociales de Long Beach (http://www.longbeach.gov/health/), (b) publicarla en el Centro Cívico ubicado en 411W.
OceanBlvd.,LongBeach,CA90802,(c) proveérselo a cualquier miembro del público que pida una copia, (d) emitir un comunicado de prensa para publicar la Orden a través de la Ciudad y (e) notificar por correo electrónico a las instalaciones grandes que conozca la Directora de Salud que probablemente estén sujetas a esta Orden (pero no se requiere la notificación por correo electrónico para estar en cumplimiento). Se le alienta encarecidamente al dueño, gerente u operador de cualquier instalación que probablemente se vea afectada por esta Orden de publicar una copia de esta Orden en el lugar y de proveer una copia a cualquier miembro del público que pida una copia.
a. Se le alienta encarecidamente al dueño, gerente u operador de cualquier instalación que probablemente se vea afectada por esta Orden de publicar una copia de esta Orden en el lugar y de proveer una copia a cualquier miembro del público que pida una copia.
b. Debido a que puede cambiar la orientación, se le ordena al dueño, gerente u operador de cualquier instalación que está sujeta a esta Orden que cada día consulte la página de internet del Departamento de Salud y de Servicios Sociales de Long (http://www.longbeach.gov/health/)para identificar cualquier modificación a la Orden y se le requiere cumplir con cualquier actualización
hasta que se cancele la Orden.
27. Si alguna subsección, oración, cláusula, frase o palabra de esta Orden o cualquier práctica de ella con cualquier persona, estructura, reunión o circunstancia se declaran inválidas o inconstitucionales por un dictamen judicial de una jurisdicción competente, entonces tal
decisión no afectará la validez de la parte restante o el uso de ello pertinente a esta Orden.
28. Esta Orden se emite conforme a e incorpora por referencia, la Proclamación del Estado de Emergencia que emitió el 4 de marzo de 2020 el Gobernador Newsom y las declaraciones de emergencia de salud local y pública que emitió el Concejo Municipal de Long Beach el 4 de marzo de 2020, la Proclamación de Emergencia Local por el Gestor Municipal y la Declaración de la Emergencia de Salud Local por la Directora de Salud, respectivamente y la guía que el Departamento de Salud de California emitió, como se han complementado cada uno y se podrá complementar.
29. El Departamento de Agua, en consulta con el Procurador Municipal, tiene el permiso de apagar el servicio de agua de Negocios no esenciales que operen en violación a esta orden, según sea adecuado.
30. La violación de cualquier disposición de esta Orden constituye una amenaza eminente y crea un peligro inmediato a la salud, seguridad y el bienestar del público. Para proteger la salud del público, la Directora de Salud de la Ciudad de Long Beach puede tomar alguna medida adicional por incumplimiento de esta Orden. La violación de esta Orden es un delito menor punible con encarcelamiento, multa o ambos según el Artículo 120275 et seq. del Código de Salud y Seguridad de California y el Capítulo 1.32 del Código Municipal de Long Beach. Según el Artículo 109 de la Carta Constitucional de la Ciudad de Long Beach, los Artículos 8634 y 41601 del Código Gubernamental de California; los Artículos 101040 y 120175 del Código de Salud y Seguridad de California; y los Capítulos 8.08 y 8.26 del Código Municipal de Long Beach, estas Órdenes y Directrices como las emite la Directora de Salud se deberán aplicar por el Jefe de Policía de la Ciudad de Long Beach para asegurar el cumplimiento con y la aplicación de esta Orden y Directrices establecidas en el presente documento. Más a fondo, y demás de las sanciones penales establecidas en el presente documento, estas Órdenes y Directrices como emite la Directora de Salud deberán ser aplicables por el Gestor Municipal de la Ciudad de Long Beach. Mientras dure la emergencia de salud declarada, el Gestor Municipal tiene el permiso de asignar y autorizar a empleados adecuados de la Ciudad, a emitir Infracciones Administrativas e imponer multas civiles y sanciones a las personas, negocios y otros quienes violen estas Órdenes y Directrices contenidas aquí según las disposiciones del Capítulo 9.65 del Código Municipal de Long Beach.
ORDEN DE MÁS SEGURO EN CASA PARA EL CONTROL DE COVID-19
Prohibición temporal de todos los eventos y convivios Cierre de negocios y áreas no esenciales Cierre de Senderos públicos, Comienzo de sendas, Playas, Muelles, Caminos para bicicletas y puntos de acceso a las playas Cierre de Canchas de baloncesto, Canchas de tenis, Canchas de voleibol, Campos de golf, Parques de perros, Patios infantiles, Pistas de patinetas y Áreas de picnic
FECHA DE REVISIÓN DE LA ORDEN EMITIDA: 28 de marzo de 2020 Favor de leer esta Orden detenidamente. El violar o el incumplimiento de esta Orden es un delito punible con una multa, encarcelamiento o ambos. (Código de Salud y Seguridad de California, Artículo 120275)
Resumen: Esta Orden de la Directora de Salud enmienda y vuelve a exponer la Orden de la
Directora de Salud (Directora de Salud) de Long Beach que emitió el 24 de marzo de 2020, para
controlar la propagación del nuevo Coronavirus (COVID-19) dentro de la Ciudad de Long Beach
(Ciudad). Esta Orden actualizada se emite para incluir el cierre temporal de todas las playas
públicas, senderos públicos y comienzo de las sendas dentro de la jurisdicción de la Ciudad.
Además, esta Orden impone limitaciones en y extiende el cierre de ciertos negocios como
se requieren en la Orden de la Directora de Salud del 20 de marzo de 2020 de “Más Seguro
en Casa”.
La Ciudad y el Departamento de Salud y Servicios Sociales observaron un volumen inusualmente alto de personas asistiendo la playa y los senderos el 21 y 22 de marzo, los cuales gravemente impiden la práctica segura y necesaria de las medidas del distanciamiento social (tales como, evitar grupos de personas y mantener una distancia de seis (6) pies de los demás quienes no son miembros del hogar o contactos cercanos) para las personas que van al sendero de la playa. Esta cantidad alta de uso de la playa y el sendero por numerosos grupos de personas no permite el distanciamiento social de manera segura así que impide esfuerzos comunitarios en detener la transmisión local del COVID-19. Por consiguiente, esta Orden es necesaria para aplicar las medidas del distanciamiento social tanto como detener la propagación del COVID-19 dentro de la comunidad. Para todos los Negocios esenciales, la Directora de Salud ordena que esos negocios tomen las siguientes precauciones para el control de infección:
1. Practicar el distanciamiento social dentro del espacio confinado al requerir que las personas mantengan una distancia de seis (6) pies;
Proveer acceso a instalaciones para lavarse las manos con agua y jabón o con desinfectante para las manos que contenga por lo menos 60% de alcohol;
3. Publicar un letrero en un lugar visible en la entrada pública de la instalación para instruir a miembros del público que no asistan si tienen síntomas de una enfermedad respiratoria, inclusive de fiebre o tos;
4. Acatar a las recomendaciones del control de enfermedad contagiosa que provee el Departamento de Salud Pública y de Servicios Sociales de Long Beach y los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC, por sus siglas en inglés); y
5. Hacer todo lo posible para seguir los Requisitos de Distanciamiento Social con los
empleados.
Como punto de aclaración, esta Orden no prohíbe a ninguna persona o miembros de una casa participar en alguna actividad al aire libre (incluso con mascotas), ya sea solo o con miembros de la casa, tal como el senderismo, caminar, ir a comprar en Negocios esenciales, inclusive en supermercados y restaurantes que ofrecen servicio a domicilio, servicio de ordenar desde el auto, o servicio para llevar, con tal de que las personas practiquen el distanciamiento social a la medida que sea posible. Además, esta Orden dirige al Gestor Municipal para que asigne y autorice a los empleados adecuados de la Ciudad para emitir Infracciones Administrativas e imponer multas civiles y sanciones a las personas, negocios y otros quienes violen esta Orden. Esta Orden también
dirige al Departamento de Agua, en consulta con el Procurador Municipal, de apagar los
servicios de agua a negocios no esenciales que operen en violación a esta orden, según
sea adecuado.
La Directora de Salud continuará en monitorear la tasa de la propagación de la enfermedad
COVID-19, la gravedad de las enfermedades resultantes y las muertes causadas, las
recomendaciones del Departamento de la Salud Pública (CDPH, por sus siglas en inglés) y
los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC, por sus siglas en
inglés) y el impacto de esta Orden. Según sea necesario, esta Orden se puede extender,
ampliar o de lo contrario, modificar para proteger la salud del público.
SEGÚN EL CÓDIGO DE SALUD Y SEGURIDAD DE LA AUTORIDAD DE CALIFORNIA, ARTÍCULOS 101040, 101085 Y 120175, LA DIRECTORA DE SALUD DE LA CIUDAD DE LONGBEACH ORDENA:
1. Entrando en vigor el 28 de marzo de 2020 y continuando a través del 19 de abril de 2020, se prohíben, todos los eventos y reuniones en grupos públicos y privados, como se define a continuación, en cualquier lugar dentro de la Ciudad de Long Beach (Ciudad). Todas las personas deben permanecer en su lugar de residencia, excepto para viajar a y de Negocios esenciales, para trabajar o proveer servicios a las Operaciones de Atención médica o Infraestructura esencial, para participar en Actividades esenciales, siempre y cuando se practiquen los Requisitos del Distanciamiento social.
2. Para Negocios esenciales, el organizador o el dueño, gerente u operador de un Negocio esencial deberá:
a.Hacer cumplir las medidas del distanciamiento social al requerir a las personas a mantener una distancia de por lo menos seis (6) pies de otras personas en la medida de lo posible. Las personas que son miembros de una casa pueden estar de pie o moverse juntos, pero deben de estar separados de otras personas por una distancia de mínimo seis (6) pies.
b. Proveer acceso a instalaciones para lavarse las manos con agua y jabón o con desinfectante para las manos que contenga por lo menos 60% de alcohol.
c. Publicar un letrero en un lugar visible en todas las entradas públicas de la instalación que instruya a miembros del público que no entren si tienen síntomas de una enfermedad respiratoria, inclusive de fiebre o tos.
d. Hacer todo lo posible para seguir los Requisitos del Distanciamiento Social con los empleados, inclusive de, pero no se limita a las siguientes medidas:
i.Permitir a los empleados teletrabajar (es decir, trabajar desde casa);
ii. Escalonar los horarios de los empleados para que menos personas ocupen espacio en el lugar del negocio a cualquier hora;
iii. Separar a los empleados por lo menos seis (6) pies;
iv. Permitir teleconferencias o conferencias por video para las reuniones; y
v. Limitar las reuniones y convivios de cualquier tipo, especialmente en lugares donde los empleados podrían interactuar o tener contacto con cualquier miembro del público. Esto incluye el limitar o eliminar
(i) el viaje compartido de empleados en vehículos o (ii) la necesidad de los empleados de trabajar físicamente en equipo de dos o más. Si las reuniones o juntas son absolutamente necesarias, los Negocios esenciales deben mantener el distanciamiento social a medida posible. necesarias, los Negocios esenciales deben mantener el distanciamiento social a medida posible.
Acatar a las recomendaciones del control de enfermedad contagiosa que provee el Departamento de Salud Pública y de Servicios Sociales de Long Beach y los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades, inclusive de guías de cómo limpiar y desinfectar el lugar. Ver el guía publicado en https://www.cdc.gov/coronavirus .
3. Los Negocios esenciales deberán operar conforme a todas las licencias locales o permisos actuales, inclusive de licencias de negocio, permisos de salud y de tal.
4. La Directora de Salud ordena la clausura inmediata de los siguientes tipos de propiedades y negocios comerciales:
a. Tiendas o negocios comerciales no esenciales.
b. Centros comerciales cubiertos, inclusive de todas las tiendas adentro de ellos sin importar si son tiendas esenciales o no esenciales. Como excepción, los negocios esenciales que forman parte de un centro comercial tapado pero que tienen acceso para el público desde el exterior del Centro comercial pueden permanecer abiertos. La parte interior del Centro comercial deberá permanecer cerrado al público.
c. Esta Orden no requiere el cierre de Negocios esenciales en Centros comerciales que están al aire libre. Sin embargo, los dueños y los operadores de los Centros comerciales deben aplicar las medidas del distanciamiento social entre los visitantes, como se provee en la Sección 2.
d. Parques infantiles interiores o al aire libre, excepto por los que están ubicados en centros de guarderías.
e. Mercados de pulgas y tianguis cubiertos y al aire libre.
f. Tipos de propiedades comerciales y negocios adicionales:
i. Cantinas/Barras y Clubs nocturnos que no sirven comida;
ii. Gimnasios y centros de ejercicio, inclusive de pero no se limita a,
gimnasios privados y centros de ejercicio ubicados en complejos de viviendas multifamiliar, tal como edificios de apartamentos y condominios;
iii. Cines, Cines al aire libre, Teatros de obras en vivo, Sala de conciertos, Arenas y Estadios;
iv. Boliches y Sala de juegos; y
v. Viñas, Cervecerías y Tavernas donde proveen degustaciones
5. Cualquier negocio que no se haya identificado como una propiedad comercial o negocio que debe cerrar en la Sección 3, o como un Negocio esencial, puede continuar sus operaciones que consistan exclusivamente de empleados o contratistas que desempeñen
sus actividades en sus propias residencias (es decir, trabajando desde casa).
6. Los Dispensarios con licencia para Cannabis Medicinal aprobados por la Ciudad para llevar el cannabis a domicilio pueden proveer servicio para que se recoja en la orilla de la banqueta para pacientes médicos según las siguientes condiciones:
a. El pago por el cannabis o por los productos de cannabis se debe hacer antes de que se recoja en la orilla.
b. Los pacientes deben entregar prueba de una identificación válida emitida por el gobierno y la tarjeta de identificación médica del paciente antes de recoger en la orilla.
c. Al recoger, el dispensario médico debe verificar que la identificación del paciente es la misma persona que ordenó el servicio a domicilio a través de presentar su identificación válida emitida por el gobierno
d. Los productos se deben entregar a los pacientes en paquetes opacos e. Personal de seguridad con licencia y uniforme debe estar presente durante todas las transacciones de servicio a domicilio
f. Se deben seguir todas las leyes locales y Estatales, reglamentos y órdenes lícitas.
7. La Directora de Salud recomienda encarecidamente que los empleadores dentro de la Ciudad apoyen las recomendaciones de las normas del CDC para lavarse las manos al permitir a los empleados suficiente tiempo para limpiarse o lavarse las manos regularmente.
8. Entrando en vigor inmediatamente el 28 de marzo de 2020 y continuando a través del
a. Todos los senderos, públicos, comienzos de los senderos, canchas de baloncesto, canchas de tenis, canchas de voleibol, campos de golf, parques de perros, patios infantiles, pistas de patineta, lotes de estacionamiento de parques públicos y áreas de picnic dentro de la Ciudad deberán estar cerradostemporalmente al público, para limitar que se reúnan grupos de personas en estos lugares para promover aun más la limitación de la propagación del COVID-19 en la comunidad de Long Beach; y
b. Todas las playas, muelles, lotes de estacionamiento para las playas públicas, los caminos para bicicletas en la playa que cruzan la parte con arena de la playa, puntos de acceso a la playa dentro de la Ciudad deberán estar cerrados temporalmente al público para limitar que se reúnan grupos de personas en las playas públicas para promover aun más la limitación de la propagación del COVID-19 en la comunidad de Long Beach.
c. Las personas pueden seguir usando los espacios de estacionamiento disponibles al público que esta Orden no prohíbe, para actividades recreativas pasivas, mientras practican las Medidas del Distanciamiento social.
RAZONES POR LA ORDEN
9. Esta Orden se basa en pruebas científicas y mejores prácticas, como se conocen actualmente y están disponibles para proteger a los miembros del público de riesgos evitables de enfermedad grave y de muerte como resultado de la propagación del COVID-19, tanto como para proteger al sistema de atención médica debido a un aumento de casos en sus salas de emergencia y en los hospitales. La Orden apoya los esfuerzos del CDC para instituir medidas más estrictas y necesarias del distanciamiento social para reducir la transmisión del COVID-19 en la comunidad.
10. La transmisión comunitaria existente del COVID-19 en la Ciudad presenta un riesgo considerable y significativo de daño a la salud de los residentes. Actualmente, no existe alguna vacuna disponible para proteger en contra de y ningún tratamiento específico para
el COVID-19. Desde el 28 de marzo de 2020, ha habido por lo menos 88 casos de COVID-19 y 1 muerte reportada en la Ciudad de Long Beach, y 1804 casos de COVID-19 y 32 muertes reportadas en el Condado de Los Ángeles. Sigue una probabilidad muy grande de un aumento de los números de casos presuntos y significativos de la transmisión comunitaria.
11. El virus que causa el COVID-19 se puede propagar fácilmente a través de contacto de persona a persona. Se aumenta el contagio cuando las personas están en proximidad cercana. Todas las reuniones posan un aumento en riesgo para el contagio comunitario
del COVID-19 por lo tanto son un considerable riesgo para la salud pública. Como tal, los lugares en donde se reúnen las personas, como en Playas públicas,Senderos, Canchas de baloncesto, Canchas de tenis, Canchas de voleibol, Campos de golf, Parque de perros, Patios infantiles, Pistas de patineta y Áreas de picnic; Centros comerciales tapados; Tianguis y Mercados de pulgas; Parques infantiles; y Tiendas o negocios comerciales no esenciales, proveen oportunidades significantes para que los clientes o grupos de clientes tengan contacto cercano el uno con el otro. Las características de estas reuniones que probablemente agravarían la propagación de COVID-19, incluyen: (a) que estas reuniones y negocios atraerán a personas de a través
de la Ciudad y del condado cuando existe una propagación extendida del contagio comunitario de COVID-19, (b) el plazo de tiempo prolongado durante el cual muchas personas están en proximidad cercana en estos lugares, (c) la dificultad en rastrear y controlar exposiciones adicionales cuando grandes números de personas visitan estos lugares y (d) visitantes pueden estar infectados con COVID-19 sin saberlo y puede que no estén siguiendo prácticas adecuadas de higiene y de distanciamiento social.
12. En ausencia de una inmunización o tratamiento específico para el COVID-19, el distanciamiento social es esencial para prevenir esta enfermedad. El aumentar el distanciamiento social y el prohibir eventos y reuniones tiene el propósito de reducir la velocidad de la transmisión de COVID-19. En consecuencia, para reducir la transmisión
comunitaria de COVID-19, la Directora de Salud ordenó la prohibición temporal de todos los eventos y reuniones y la clausura de propiedades comerciales y negocios como se describe en la Sección 3 de esta Orden.
DEFINICIONES
Para propósitos de esta Orden, las siguientes definiciones serán pertinentes:
13. Para los propósitos de esta Orden, las “Actividades esenciales” incluirán viajar para
cualquier propósito de participar en cualquier “Actividad esencial”. Las personas pueden
salir de su residencia sólo para desempeñar las siguientes “Actividades esenciales”:
a. Para participar en actividades o para desempeñar trabajos esenciales para su salud y seguridad o para la salud y seguridad de su familia o miembro del hogar (inclusive de, pero no limitado a mascotas), tal como, obtener suministros médicos o medicamentos; visitar a un profesionista de atención médica o veterinario; para cuidar a menores de edad, a personas de la tercera edad, personas con incapacidades o personas vulnerables; o para cuidar a mascotas.
b. Para obtener servicios o suministros necesarios para si mismos y para su familia o miembros del hogar o para entregar esos servicios o suministros a otros, tal como para obtener suministros que necesitan para trabajar en casa; para obtener mandado del supermercado para su hogar o para entregar a otros; o para obtener productos necesarios para mantener la seguridad, desinfección y operaciones esenciales de las residencias.
c. Para participar en actividades al aire libre (inclusive de actividades al aire libre con mascotas), siempre y cuando las personas cumplen con los Requisitos del Distanciamiento social como se define en esta Orden, tal como, caminar, el ciclismo, el senderismo o correr.
d. Para participar en propósitos gubernamentales de mandato legal, tal como el acceso a servicios del tribunal, sociales y administrativos o para cumplir con una orden policiaca o judicial.
e. Para desempeñar trabajo para proveer productos y servicios esenciales a un Negocio esencial, en un Operativo de Atención médica, o a un negocioidentificado como parte de la Infraestructura esencial o si no para llevar a cabo actividades que esta Orden específicamente permite.
14. “Centros comerciales cubiertos” se definen como un edificio con siete (7) o más “establecimientos de venta o tiendas” en un espacio tapado y adjunto.
15. “Centros comerciales al aire libre” se definen como una serie de edificios en un lugar común, ya sea bajo un propietario común o control común o construidos juntos, consiete (7) o más “establecimientos de ventas o tiendas”.
16. “Negocios no esenciales” se definen como establecimientos de ventas que proveen productos o servicios al público que no vienen dentro de la definición de Negocios
esenciales como se establece en la Sección 14 de esta Orden.
17. “Negocios esenciales” se referirán a esos establecimientos cuyo negocio principal, según la licencia de negocio emitida por la Ciudad es cualquiera de lo siguiente:
a. Supermercados, mercados de agricultores certificados, puestos de productos agrícolas, bancos de alimentos, tienda de abarrotes, tiendas de mayoreo y otros establecimientos que venden comida enlatada, productos secos, frutas y verduras frescas, suministros para mascotas, agua, carnes, pescados y carnes de aves frescas, y cualquier otro negocio en dónde la función principal del negocio es de vender producto de consumo para el hogar necesario para mantener la seguridad, saneamiento y operación esencial de las residencias.
Esto incluye a tiendas que venden alimentos y que venden otros productos que no son alimentos y productos necesarios para mantener la seguridad, saneamiento y las operaciones esenciales de residencias;
b. Procesadores de alimentos, dulcerías, empacadores de alimentos, laboratorios para análisis de alimentos que no están abiertos al público y cultivo dealimentos, inclusive de agricultura, ganadería y la pesca;
c. Organizaciones y negocios que proveen comida, albergue y servicios sociales y otras necesidades de la vida para personas en desventaja económica y de bajos recursos (inclusive de entidades de servicios para la prevención e intervención de pandillas, violencia en el hogar y para personas sin hogar);
d. El periódico, la televisión, la radio, la revista, podcasts y otras actividades de periodismo;
e. Gasolineras, instalaciones de suministros para automóviles, operaciones móviles de reparación de automóviles, talleres mecánicos (inclusive de, sin limitaciones, talleres mecánicos adjunto a o de lo contrario en conexión con un concesionario de autos nuevos o usados), talleres para reparos de bicicletas y otras instalaciones relacionadas;
f. Bancos, cooperativas de créditos, instituciones financieras, y compañías de seguro;
g. Ferreterías, jardinerías; tiendas de materiales de construcción;
h. Plomeros, electricistas, control profesional de plagas, conserjes/trabajadores de limpieza, servicios de mantenimiento, trabajadores de funerarias y agentes funerarios, servicios de mudanza, instaladores de climatización (HVAC, por sus siglas en inglés), carpinteros, servicio de vegetación, mantenimiento de árboles,
paisajistas, jardineros, gerentes de propiedades, personal de seguridad privada y otros proveedores de servicio quienes proveen servicios para mantener la seguridad, saneamiento y operaciones esenciales para propiedades y otros negocios esenciales;
i. Negocios que proveen servicios de correo y envío, inclusive de apartado de correos;
j. Institutos educativos (inclusive de escuelas públicas y privadas del Kínder al 12, colegios y universidades) para el propósito de facilitar el aprendizaje a distancia, proveer alimentos para llevar, o para desempeñar funciones esenciales, siempre y
cuando se practique el Distanciamiento social a la medida posible;
k. Lavanderías, tintorerías y proveedores de servicio de lavandería;
l. Restaurantes y otras instalaciones de comida que preparan o sirven comida, pero solo para entrega a domicilio, ordenar en el auto o para llevar. No se permite comer adentro o afuera. Las cafeterías y los restaurantes ubicados dentro de hospitales, asilos u otras instalaciones de atención medica con licencia pueden proveer servicio de comer en el restaurante con tal de que se practique el distanciamiento social según la Sección 2 de esta Orden;
m. Los negocios que proveen productos para oficinas o de computadoras que necesitan las personas que trabajan desde la casa;
n. Los negocios que proveen a los Negocios esenciales, las Operaciones de Atención Médica y a la Infraestructura esencial el apoyo o suministros necesarios para operar los negocios;
o. Los negocios que envían por barco, camión, proveen apoyo de logística o entregan alimentos, bienes o servicios directamente a residencias, negocios esenciales, Operativos de atención médica, infraestructura esencial;
p. Aerolíneas, taxis, servicios de transporte compartido y otros proveedores de transporte privado que proveen servicios de transporte necesario para las actividades de la vida cotidiana y otros propósitos expresamente autorizados en esta Orden;
q. Los negocios que proveen fabricación y proveen servicio para la infraestructura esencial y Operaciones de Atención médica;
r. Cuidado basado en el hogar para personas de la tercera edad, adultos, personas con incapacidades o niños;
s. Instalaciones residenciales y albergues para personas de la tercera edad, adultos, personas con incapacidades y niños;
Servicios profesionales tal como servicios legales, de nómina o de
contabilidad, cuando es necesario para ayudar con el cumplimiento de
obligaciones de mandato legal y los permisos, inspecciones, construcción,
traslado y registro de propiedad, inclusive de bienes raíces residenciales y comerciales y cualquier cosa relacionado a ello;
u. Contratistas para el Ejército/la Defensa/Centros de Investigación y Desarrollo Financiados por el Gobierno Federal (FFRDC, por sus siglas en inglés). Para los propósitos de esta Orden, el personal esencial puede salir de su residencia para proveer cualquier servicio o para desempeñar cualquier trabajo que se considere esencial para la seguridad nacional, aunque no se limita a la defensa, desarrollo y
fabricación de inteligencia y aeroespacial para el Departamento de Defensa, la Comunidad de Inteligencia y NASA y otros departamentos del gobierno federal u otras entidades gubernamentales de los Estados Unidos. El personal esencial incluye a contratistas primarios, subcontratistas del primario y empleados del contratista suministrador, en ambos niveles de contratista primario y cualquier nivel de
suministrador que trabaja bajo contratos del gobierno federal de los Estados Unidos tales como contratos clasificado bajo el Sistema de Prioridades y Asignaciones de la Defensa (DPAS, por sus siglas en inglés) y contratos para los requisitos de la inteligencia nacional y de la seguridad nacional; v. Instalaciones de guardería que proveen servicios que permiten a empleados exentos en esta Orden de trabajar según se permite. A la medida posible, las instalaciones de guarderías deben de operar bajo las siguientes condiciones obligatorias:
i. el cuidado de niños se debe llevar acabo con grupos estables de 12 o
menos (“estable” significa que están los mismos doce (12) o menos niños en el mismo grupo cada día);
ii. los niños no deberán cambiar de un grupo a otro;
iii. si se cuida a más de un (1) grupo de niños en una instalación, cada grupo deberá estar en un cuarto separado. Los grupos no deberán mezclarse el uno con el otro; y
iv. Los proveedores de cuidado de niños deberán permanecer únicamente con un grupo de niños.
w. Hoteles, moteles, unidades compartidas de renta e instalaciones similares.
x. Los negocios que proveen servicios funerarios, limitados al retiro, cuidado y preparación y entierro de personas o animales difuntos.
y. Trabajadores de construcción quienes apoyan la construcción, operación, inspección y mantenimiento de lugares de construcción y de proyectos de construcción (inclusive de construcción de viviendas).
18. “Requisitos del Distanciamiento social” significa el mantener por lo menos seis pies de distancia de otras personas, lavarse las manos con agua y jabón por lo menos veinte segundos con la mayor frecuencia posible o usar alcohol en gel, cubrirse la tos o estornudos (en la manga, el pliegue del codo, o en un pañuelo desechable, no en las
manos), regularmente limpiar superficies que tocan frecuentemente y no la dar la mano al saludar.
19. Esta Orden tiene el propósito de frenar la propagación de COVID-19 al prevenir a laspersonas de estar en contacto cercano innecesario. Ciertas actividades son esenciales para el funcionamiento de la Ciudad y para el bienestar de nuestros residentes y deben continuar.
20. Esta Orden no es pertinente para los empleados de entidades gubernamentales quienes trabajan en el curso y alcance su empleo de servicio público.
21. Esta Orden no prohíbe a personas de salir de sus residencias para desempeñar cualquier trabajo necesario o para proveer servicios o recibir servicios de la siguiente Infraestructura esencial y de Operaciones de Atención médica:
a. Operaciones de Atención médica que incluye pero no se limita a: hospitales, clínicas, laboratorios, dentistas, farmacias, terapista físicas y quiroprácticos; compañías farmacéuticas y de biotecnología; otras instalaciones con licencia para la atención médica, suministradores para la atención médica, proveedores de servicios de atención médica en el hogar, proveedores de salud mental o de conducta; proveedores de tratamiento contra el alcohol y drogadicción; dispensarios de cannabis médico con todas las licencias estatales y locales que se requieren; compañías de investigación médica o científica o cualquier servicio de atención médica relacionada o complementaria; fabricantes, distribuidores, y los que prestan servicios para aparatos de cuidado médico, de diagnóstica y equipo; atención de veterinario; y toda atención médica que se proporcione a los animales. Esta Orden no es pertinente a negocios que proveen apoyo, suministros o
servicios que se consideran esenciales como parte de la cadena de suministros para los Operativos en la Atención médica. Esta exención se interpretará ampliamente para evitar cualquier impacto a la entrega de atención médica, definida ampliamente. Las Operaciones de Atención médica no incluyen a los gimnasios de ejercicio e instalaciones similares de ejercicio o de entrenamiento.
CONDICIONES ADICIONALES
22. Esta Orden de ninguna manera restringe: (a) el acceso del personal de primeros auxilios a los lugares nombrados en esta Orden durante una emergencia o (b) a funcionarios locales, estatales o federales, investigadores o personal médico o del orden público de llevar acabo sus funciones legales en los lugares mencionados en esta Orden.
23. Las entidades sujetas a esta Orden que no se requieren que cierren pueden de lo contrario permanecer abiertos y desempeñar funciones esenciales y operaciones durante la duración de esta Orden.
24. Esta Orden de ninguna manera prohíbe el pescar de la costa, según la sección I Artículo 25 de la Constitución de California, ni tampoco prohíbe a una persona de atravesar la arena para entrar al mar para lanzar una lancha, kayak y otros similares.
25. Esta Orden de ninguna manera prohíbe a personas de usar los caminos peatonales, ambos pavimentados o no pavimentados, ubicados en los parques públicos para el propósito de participar en Actividades esenciales al aire libre siempre y cuando se sigan las Medidas del Distanciamiento social.
26. La Ciudad deberá proveer de inmediato copias de esta Orden al: (a) publicarla en la página de internet del Departamento de Salud y Servicios Sociales de Long Beach (http://www.longbeach.gov/health/), (b) publicarla en el Centro Cívico ubicado en 411W.
OceanBlvd.,LongBeach,CA90802,(c) proveérselo a cualquier miembro del público que pida una copia, (d) emitir un comunicado de prensa para publicar la Orden a través de la Ciudad y (e) notificar por correo electrónico a las instalaciones grandes que conozca la Directora de Salud que probablemente estén sujetas a esta Orden
(pero no se requiere la notificación por correo electrónico para estar en
cumplimiento). Se le alienta encarecidamente al dueño, gerente u operador de cualquier instalación que probablemente se vea afectada por esta Orden de publicar una copia de esta Orden en el lugar y de proveer una copia a cualquier miembro del público que pida una copia.
a. Se le alienta encarecidamente al dueño, gerente u operador de cualquier instalación que probablemente se vea afectada por esta Orden de publicar una copia de esta Orden en el lugar y de proveer una copia a cualquier miembro del público que pida una copia.
b. Debido a que puede cambiar la orientación, se le ordena al dueño, gerente u operador de cualquier instalación que está sujeta a esta Orden que cada día consulte la página de internet del Departamento de Salud y de Servicios Sociales de Long (http://www.longbeach.gov/health/)para identificar cualquier modificación a la Orden y se le requiere cumplir con cualquier actualización
hasta que se cancele la Orden.
27. Si alguna subsección, oración, cláusula, frase o palabra de esta Orden o cualquier práctica de ella con cualquier persona, estructura, reunión o circunstancia se declaran inválidas o inconstitucionales por un dictamen judicial de una jurisdicción competente, entonces tal
decisión no afectará la validez de la parte restante o el uso de ello pertinente a esta Orden.
28. Esta Orden se emite conforme a e incorpora por referencia, la Proclamación del Estado de Emergencia que emitió el 4 de marzo de 2020 el Gobernador Newsom y las declaraciones de emergencia de salud local y pública que emitió el Concejo Municipal de Long Beach el 4 de marzo de 2020, la Proclamación de Emergencia Local por el Gestor Municipal y la Declaración de la Emergencia de Salud Local por la Directora de Salud, respectivamente y la guía que el Departamento de Salud de California emitió, como se han complementado cada uno y se podrá complementar.
29. El Departamento de Agua, en consulta con el Procurador Municipal, tiene el permiso de apagar el servicio de agua de Negocios no esenciales que operen en violación a esta orden, según sea adecuado.
30. La violación de cualquier disposición de esta Orden constituye una amenaza eminente y crea un peligro inmediato a la salud, seguridad y el bienestar del público. Para proteger la salud del público, la Directora de Salud de la Ciudad de Long Beach puede tomar alguna medida adicional por incumplimiento de esta Orden. La violación de esta Orden es un delito menor punible con encarcelamiento, multa o ambos según el Artículo 120275 et seq. del Código de Salud y Seguridad de California y el Capítulo 1.32 del Código Municipal de Long Beach.
Según el Artículo 109 de la Carta Constitucional de la Ciudad de Long Beach, los Artículos 8634 y 41601 del Código Gubernamental de California; los Artículos 101040 y 120175 del Código de Salud y Seguridad de California; y los Capítulos 8.08 y 8.26 del Código Municipal de Long Beach, estas Órdenes y Directrices como las emite la Directora de Salud se deberán aplicar por el Jefe de Policía de la Ciudad de Long Beach para asegurar el cumplimiento con y la aplicación de esta Orden y Directrices establecidas en el presente documento. Más a fondo, y demás de las sanciones penales establecidas en el presente documento, estas Órdenes y Directrices como emite la Directora de Salud deberán ser aplicables por el Gestor Municipal de la Ciudad de Long Beach. Mientras dure la emergencia de salud declarada, el Gestor Municipal tiene el permiso de asignar y autorizar a empleados adecuados de la Ciudad, a emitir Infracciones Administrativas e imponer multas civiles y sanciones a las personas, negocios y otros quienes violen estas Órdenes y Directrices contenidas aquí según las disposiciones del Capítulo 9.65 del Código Municipal de Long Beach.[/vc_column_text][/trx_tab][trx_tab title=”khmer” tab_id=”sc_tab_1585922913811_7″ id=”sc_tab_1585922913811_7″][vc_single_image image=”2315″ img_size=”full”][/trx_tab][/trx_tabs][/vc_column][/vc_row]
I think God is what we need sometimes.
Yes, indeed.